Esta pregunta es muy común entre los empresarios del país y conocer la respuesta los puede salvar de tener a sus empleados bajo la figura de un contrato realidad de trabajo, una modalidad en la que la persona está siendo subordinada continuamente, tiene salario y horario, aunque la empresa no le esté pagando las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social estipuladas por la ley.
Esta práctica no solo es nociva para los empleados que la padecen, sino que puede dar lugar a millonarias sanciones a las compañías por parte del Ministerio de Trabajo y UGPP
Lo primero que hay que entender es que el contrato laboral en Colombia, es un acuerdo entre un trabajador y un empleador, donde el primero se compromete a prestar sus servicios a cambio de un salario. Aunque este contrato puede estipularse de forma verbal o escrita, esta última es la mejor opción porque el contrato debe contener los elementos esenciales de la relación laboral como el tiempo de trabajo, las funciones y la remuneración ya que es justamente ahí donde se expresan con claridad las expectativas, derechos y obligaciones de las dos partes, ya sea por un periodo específico o de manera indefinida.
Es normal que los empresarios, sobre todo cuando sus compañías están en las etapas de inicio o crecimiento, crean que es más rentable contratar a sus colaboradores por un contrato de prestación de servicios independientes.
Aunque a primera vista no lo parezca, esta jugada que tiene la intención de ahorrarle a la compañía el costo de tener un empleado bajo la norma que estipula el Código Sustantivo del Trabajo y cuyo costo total es de $2.183.836 Cop para el caso del salario mínimo, la verdad es que, ante una demanda en la que se compruebe la existencia de una verdadera relación laboral cobijada bajo un contrato de prestación de servicios, la empresa no solo se verá envuelta en el desgaste que tiene para una persona, natural o jurídica verse involucrado en una controversia legal, sino en sanciones económicas que pueden ser económicamente gravosas al punto de poner en jaque la estabilidad económica y la reputación de cualquier compañía.
Entonces, el gran consejo jurídico que podemos darle a cualquier empresario va en dos vías: en primer lugar, que la contratación bajo la prestación de servicios profesionales, debe darse cuando el que interviniente como contratista es especializado y no necesita seguir las órdenes del contratante, cuando esta no se extiende demasiado en el tiempo y el contratado tiene la libertad de horarios y de tercerizar el servicio.
Todo lo demás debe regirse bajo las diversas modalidades de contrato laboral estipuladas en el país por el Código Sustantivo del Trabajo. En segunda medida es importante crear una cultura en la que, ante la duda, se consulte a un abogado y se amplíe la percepción del mismo, de un solucionador de problemas a un aliado estratégico que proyecta los principales escenarios problemáticos de las empresas y les ayuda a prevenirlos eficazmente.