El caso de Angelis Belleza Capilar pone en evidencia una importante cuestión en el derecho de marcas en Colombia: la necesidad del registro formal ante la SIC, para adquirir derechos exclusivos sobre una marca por diez años, independientemente de la fama que esta haya adquirido en redes sociales.
Alejandra García, propietaria de «Angelis Belleza Capilar», denunció que su marca que llevaba años en funcionamiento y posicionada en redes, estaba en riesgo por no haber sido registrada a tiempo. Este escenario ilustra un punto crucial en el derecho marcario: sin el registro formal, el uso previo o la presencia en redes sociales no confiere derechos de propiedad industrial. Esto deja a muchos emprendedores vulnerables a que terceros, incluso aquellos con quienes hayan tenido relaciones comerciales, puedan disputar su marca.
La ley colombiana otorga prioridad a quien registre primero la marca, y en este caso, la oposición al registro por parte de la otra empresa, conocida por García, que aparentemente utilizó información de sus ideas comerciales, plantea varios temas éticos que son lo que ella principalmente expone en redes. Sin embargo, desde el punto de vista estrictamente legal, el sistema de marcas protege a quien haya completado el registro antes, no a quien haya utilizado el nombre por más tiempo sin inscribirlo formalmente.
Los empresarios deberían tener como mantra un viejo dicho de los abogados: primero en el tiempo, primero en el derecho.
El conflicto también refleja una realidad común en los emprendedores: el desconocimiento y la subestimación de la importancia del registro de marca. Es frecuente que empresarios, al estar enfocados en el crecimiento de su negocio en plataformas digitales, posterguen o ignoren el registro formal, creyendo que la notoriedad en redes es suficiente para proteger su nombre. Sin embargo, como lo demuestra este caso, la protección legal de una marca solo comienza con el registro, y los trámites ante la SIC no son un mero formalismo, sino la herramienta que garantiza la propiedad del signo distintivo y sus derechos derivados.
Otro punto relevante es la distinción entre la venta de productos y la prestación de servicios, que Alejandra menciona como defensa para justificar la falta de conflicto entre las dos marcas. No obstante, el derecho de marcas se basa en el principio de evitar la confusión en el consumidor. Aunque los productos y servicios sean distintos, si las marcas generan confusión debido a su similitud en sectores relacionados (como el de la belleza), se puede restringir el uso de una marca.
Este caso pone de relieve un aspecto crucial en el derecho empresarial: la protección legal de una marca no puede depender de la buena fe o de la relación entre las partes. Debe regirse por el principio de certeza jurídica que ofrece el registro. A pesar de que la denuncia deAlejandra apela a consideraciones morales y de lealtad empresarial, la ley protege a quien haya seguido los procedimientos legales.
El registro es una protección indispensable para evitar conflictos como el que enfrenta la empresaria de esta historia, y es esencial para salvaguardar las ideas y esfuerzos de los emprendedores.