
En caso de que su empresa haya dejado de cumplir sus obligaciones o inevitablemente dejará de pagarles a sus acreedores, esta herramienta jurídica puede ser su salvavidas financiero
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En caso de que su empresa haya dejado de cumplir sus obligaciones o inevitablemente dejará de pagarles a sus acreedores, esta herramienta jurídica puede ser su salvavidas financiero
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La ley 1116 de 2006 (ley de insolvencia) es un mecanismo de alivio financiero que consiste en dos tipos de procesos. El primero es la reorganización empresarial y el segundo consiste en la liquidación judicial de la compañía.
La reorganización empresarial consiste en la recuperación y conservación de la compañía, implementando un sistema de reorganización, con el propósito que las empresas que presenten dificultades económicas y financieras logren cumplir con sus obligaciones. De esta manera, se busca restaurar la relación con los acreedores con el fin de encontrar alternativas para la protección del crédito y conservación de la empresa como una unidad de explotación económica.[ICH1]
El proceso de reorganización empresarial, se desarrolla en 5 etapas.
1. Solicitud de admisión: para presentar la solicitud de reorganización, se debe contar con los 5 estados financieros básicos de los tres últimos años con fecha de corte al día de la solicitud. Presentar un inventario de activos y pasivos, contar con un plan de reorganización y elaborar un proyecto de calificación y graduación de créditos.
2. Admisión o rechazo de la solicitud: la Superintendencia de Sociedades puede admitir o rechazar la solicitud.
3. Inicio del proceso de reorganización: la reorganización inicia una vez admitida la solicitud, posteriormente se le ordenará al deudor la publicación de avisos o entrega de información de los alrededores.
4. Calificación y graduación de créditos: en esta etapa se relacionan los acreedores y se establece cuánto dinero adeuda la compañía a cada uno y la prioridad en la que se harán dichos pagos.
5. Acuerdo de reorganización: Aprobada la etapa 4, se establece un plazo de 4 meses para que se apruebe el acuerdo de reorganización.
De otro lado, el proceso de liquidación judicial, busca una liquidación metódica con el fin de aprovechar el patrimonio del deudor y así cumplir con sus obligaciones. Este proceso pone fin a la actividad comercial de la compañía y extingue su personalidad jurídica.[ICH2]
La liquidación judicial se presenta cuando:
1) se incumple con los acuerdos de reorganización. 2) Cuando la compañía cumple con alguna de las causales de liquidación judicial previstas en la ley 1116 de 2016.
Una vez iniciado el proceso de liquidación, se disuelve la persona jurídica y en la información de la empresa deberá aparecer “en liquidación judicial”. Posteriormente, los administradores dejan de ejercer su cargo y se nombra a un liquidador. Los trabajadores deben ser indemnizados y desvinculados de la empresa. Finalmente, la compañía no podrá seguir operando ni desarrollando su objeto social y solo podrá hacer negocios relacionados al proceso de liquidación.
En este orden, una vez nombrado el liquidador, éste deberá presentar un inventario de los bienes de la compañía y a su vez un proyecto para reconocer los créditos adeudados por esta. Una vez aprobado el proyecto, el liquidador deberá enajenar los activos inventariados por un valor no inferior al avalúo. Si no se logra enajenar los bienes de la compañía se deberán adjudicar de acuerdo al orden y prelación legal de los deudores.
Los beneficios que puede tener una empresa al someterse al régimen de insolvencia van desde la paralización de embargos, restablecimiento de los servicios públicos que estuviere suspendidos por no pago. De igual manera beneficios tributarios como no estar sujetos a declarar renta presuntiva por los tres (3) primeros años y solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado desde el mes siguiente a la confirmación del acuerdo y también por tres (3) años.
El proceso de reorganización o liquidación judicial se tramita ante la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de su función jurisdiccional, este proceso no requiere apoderado, sin embargo, es recomendable contar con la asesoría legal de un experto en derecho societario y corporativo, con el fin evitar inconvenientes al momento de acogerse al régimen de insolvencia.